1.-¿Cuales son los requisitos y los pasos para el tramite de Seguro de Desempleo?
Consultar la página de seguro de desempleo: http://www.segurodedesempleo.cdmx.gob.mx/ en la pestaña de requisitos, así como, las Reglas de Operación del Programa Social.
2.-¿Cómo puedo obtener mi constancia de semanas cotizadas?
a) Consultar la página de seguro de desempleo: http://www.segurodedesempleo.cdmx.gob.mx/ y ver el video tutorial de Semanas Cotizadas.
b) Realizar el tramite en la página https://serviciosdigitales.imss.gob.mx https://serviciosdigitales.imss.gob.mx
3.-Podría proporcionarme los datos bancarios para retirar mi apoyo
Consultar el PADRÓN DE INFORMACION CORRESPONDIENTE A ORDENES DE PAGO REFERENCIADA "PROGRAMA SOCIAL SEGURO DE DESEMPLEO" en la página:
http://www.segurodedesempleo.cdmx.gob.mx/beneficiarios_general.php.
4.-¿Cuantos apoyos son en el Seguro de Desempleo y cuál es el monto?
Se otorgan 4 apoyos con un monto de $2,724.45 c/u
5.-
Las personas que no pueden realizar el tramite en la página de Seguro de Desempleo, ¿donde pueden entregar sus documentos?
El Programa Social “Seguro de desempleo ha llegado al límite para cubrir la meta física de beneficiarios y apoyos programados para el ejercicio fiscal 2021. Por la situación del semáforo epidemiológico no se realizaron trámites presenciales. Sugerimos revisar la página de seguro de desempleo a partir de enero del próximo año para consultar las Reglas de Operación
http://www.segurodedesempleo.cdmx.gob.mx/ .
6.-
Los beneficiarios reportan que no reconocen el cobro de algún apoyo.
Si ya cuentan con su número de referencia acudir a sucursal bancaria y recabar los datos (nombre del gerente y sucursal donde se hizo el cobro) para el llenado de su petición con los siguientes datos: dirigir al C. Martín García Graciano; informar los hechos (fecha, sucursal, ubicación, gerente), número de cobros no reconocidos (clave y orden de pago), incluir número de Folio, nombre completo y número de contacto; firmar la petición y enviarla al correo: segurodedesempleo@cdmx.gob.mx
7.-
¿Cuáles son los requisitos para personas preliberadas?
Realizar el trámite (dentro de los 12 meses de haber obtenido su libertad) en el Instituto de Reinserción Social y posteriormente será canalizado al área correspondiente.
1.-
Tengo la baja del IMSS que me dieron para tramitar mi AFORE ¿Me sirve para tramitar mi Seguro de Desempleo?
No. Tienes que tramitar en la
Subdelegaciones del IMSS que te corresponda, la baja indicada para el trámite del Seguro de Desempleo
2.-
Ya entregué mis documentos al IMSS ¿Tengo qué entregarlos nuevamente?Sí. El IMSS y el Seguro de Desempleo son organismos diferentes. Tramitar tu baja ante el IMSS no implica haber tramitado tu Seguro de Desempleo.
3.-
¿Puedo entregar cómo comprobante de domicilio mi correspondencia de instituciones financieras o telefonía celular?
No. Únicamente los comprobantes señalados en las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo 2020. Puede ser cualquiera de los siguientes: Recibo telefónico local, recibo luz eléctrica, recibo impuesto predial, recibo de suministro de agua o certificado de residencia domiciliaria delegacional.
4.-
¿Si solicito el Seguro de Desempleo me descuentan de mi AFORE?
No. El Seguro de Desempleo es independiente a la Ayuda por Desempleo de la AFORE, los recursos del seguro provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes, no de las cuentas individuales del fondo de ahorro para el retiro.